Ley Orgánica 11/2015, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo - Debate para la toma en consideración

El señor PRESIDENTE: Proposición de ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, orgánica para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

Para presentar la iniciativa, tiene la palabra doña Marta González.

La señora GONZÁLEZ VÁZQUEZ: Muchas gracias, señor presidente.

Señorías, la proposición de ley orgánica que hoy trae el Grupo Parlamentario Popular para su toma en consideración tiene que ver con un tema extremadamente controvertido, que causó una gran conmoción en la sociedad española en el año 2010, cuando el Gobierno socialista del presidente Rodríguez Zapatero modificó sin el consenso necesario la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo e introdujo, a través de la Ley Orgánica 2/2010, la capacidad de que las adolescentes de dieciséis y diecisiete años, por tanto, menores de edad, pudiesen interrumpir su embarazo sin el preceptivo consentimiento de sus progenitores o tutores (A1) , un requisito indispensable dada su condición de menores de edad.

La voluntad del expresidente del Gobierno y de su ministra Bibiana Aído, sustentada en el informe de un comité de expertos creado ad hoc, de que las menores de dieciséis y diecisiete años pudiesen abortar sin consentimiento ni conocimiento de sus progenitores —pues esta era la primera versión que entró en esta Cámara como proyecto de ley—, fue ligeramente modificada a través de una enmienda del Grupo Vasco, al evidenciar la enorme preocupación social, muy particularmente la de las familias, ante un hecho cuando menos insólito: que las adolescentes residentes en España pudiesen enfrentarse a una decisión de tanta trascendencia y relevancia en su presente y en su futuro, como es la de llevar adelante un embarazo o no, sin el consejo, el apoyo y la autorización de sus padres, de sus familiares o tutores. Por esta razón se aceptó esta enmienda, que introdujo en el artículo 13 la obligación de que —cito literalmente— uno de los representantes legales —padre, madre, persona con patria potestad— o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades —fíjense sus señorías en que se llama a estas adolescentes mujeres—(A3)* deberá ser informado de la decisión de la mujer. No obstante, empecinados en el objetivo inicial, a pesar de incluir en el texto de la ley esa muy limitada participación del padre o de la madre en el embarazo y posterior decisión sobre él de su hija adolescente, se añadió una nueva condición que invalidaba casi completamente el efecto del precepto anterior(A2). Se permitió de nuevo prescindir de la información a los progenitores o tutores cuando —y vuelvo a citar textualmente— la menor —y aquí es menor—(A3)** alegue que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo —fíjense en que en este caso se habla de menores, algo ciertamente contradictorio (A3)***(Rumores)— y todo ello en una ley que por su radicalidad ideológica y su contenido e incluso —cito textualmente de nuevo— por el carácter innovador e imaginativo —en palabras del Consejo Fiscal— con el que interpreta las supuestas obligaciones internacionales que en materia de salud España, por haber ratificado ciertos convenios, tendría que asumir, no obtuvo el acuerdo, por ejemplo, del Consejo General del Poder Judicial, que no elaboró el preceptivo informe al anteproyecto de ley por imposibilidad de llegar a un acuerdo en su seno.

Para llevar a cabo esta insensatez, el Gobierno socialista tuvo que modificar la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley, propuesta en su día por un Gobierno Popular y votada a favor por el Grupo Parlamentario Socialista, establecía en su artículo 9.4 las condiciones en las que se debía prestar el consentimiento informado, es decir, la necesidad de contar con el consentimiento del paciente para la realización de una actuación que afecta a su salud. En su primera versión, establecía la edad legal para el consentimiento informado en los dieciséis años, pero establecía una serie de excepciones, y cito textualmente de nuevo: la interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y las técnicas de reproducción humana asistida. En estos casos, para el consentimiento se precisaba la mayoría de edad, contar con dieciocho años. ¿Por qué se eximieron en su día estas situaciones de la regla general del consentimiento a los dieciséis años? Porque evidentemente exigen un tratamiento ético distinto y específico, relacionado con las consecuencias derivadas de su realización tanto a corto como a largo plazo, lo que impedía que se acogiesen a la normal general de otro tipo de actuaciones relacionadas con la salud de un paciente. Un aborto, señorías, no puede tratarse de la misma manera que una operación quirúrgica.(A4) Por esa razón, el conjunto de la ciudadanía española consideró disparatada la decisión de permitir que las menores autorizasen un aborto sin la opinión de sus padres o tutores.

El propio electorado socialista creyó que el Gobierno se había extralimitado. (Rumores). Algunas voces autorizadas del partido gobernante en el momento manifestaron su disconformidad con lo previsto. No fue ningún representante del Grupo Parlamentario Popular, sino el señor Alfonso Guerra, que había sido vicepresidente del Gobierno y que hasta hace muy poco era el presidente de la Comisión de Presupuestos de esta Cámara, quien declaró al diario ABC que —cito textualmente— la guardia pretoriana de feministas radicales no muy brillantes que rodeaba al presidente Zapatero le había cogido por banda y le había llevado a legalizar el aborto de menores. Añadía además que él mismo había realizado una especie de sondeo entre los miembros de su grupo y que eran muy pocos los que estaban de acuerdo con esta decisión. No fue ningún miembro del Partido Popular, sino el antiguo presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, quien se preguntó por qué estas menores no podían votar y sí, en cambio, abortar sin consentimiento paterno, formulando la paradoja en los siguientes términos: Si los adolescentes de la circunscripción electoral de la que la ministra fuera diputada no pueden tener capacidad legal para decidir entre la lista electoral de la ministra y la de sus adversarios políticos, ¿cómo explica ella que quien no puede votar pueda en cambio abortar?(A5) Añadió —sigo textualmente—: No parece razonable que la ministra de Igualdad pretenda eliminar la responsabilidad tutora a los padres. No creo que ningún padre o madre entienda que en ese proceso traumático, doloroso e irreversible, su hija, su niña de dieciséis años, se encuentre sola, aunque una ley la proteja. No fueron presidentes autonómicos o ministros populares, sino José María Barreda y José Blanco, expresidente de Castilla-La Mancha y exministro de Fomento respectivamente, quienes pronunciaron las que fueron posiblemente las frases más claras y contundentes sobre la deriva del Gobierno en esta materia. Cito textualmente al primero de los mencionados: Yo soy padre y no concibo que, si mi hija estuviera en ese supuesto, no se comunicara con su madre y conmigo. Cito al segundo mencionado: No me gustaría que mi hija estuviera en la circunstancia de tener que interrumpir su embarazo y no lo consultara conmigo. No fue finalmente un presidente del Congreso del Partido Popular, sino el señor Peces-Barba, presidente socialista de esta misma Cámara de 1982 a 1986 y catedrático de Filosofía del Derecho, quien declaró en relación con su propio partido y con este proyecto de ley: Somos rehenes de sectores minoritarios feministas muy radicales y gente de la izquierda del PSOE. (Varios señores diputados: ¡Hala!—Protestas.—Aplausos).

Señorías, una adolescente de dieciséis años no tiene la madurez ni la autonomía suficiente para asumir y llevar en solitario esa decisión.(A6) Ojo, no son palabras mías; fueron pronunciadas por José Antonio Pérez Tapias, profesor de Filosofía en la Universidad de Granada y diputado socialista en la legislatura anterior. (Aplausos). En marzo de 2009, la Junta de Andalucía reguló mediante decreto la cirugía estética para poner —cito textualmente— orden y rigor en el incremento que experimentaban estas intervenciones (Una señora diputada pronuncia palabras que no se perciben), estableciendo que los menores que quisieran someterse a una operación de cirugía estética deberían pasar por un examen psicológico —cito de nuevo textualmente— para valorar su nivel de madurez y descartar desórdenes que contraindiquen la intervención. El decreto añade que los padres deberán ser informados y su opinión será tenida en cuenta. La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía justificó en su día esta decisión porque cualquier operación de cirugía estética entraña grave riesgo. Creo que huelga cualquier comentario sobre la relevancia del aborto en relación con cualquier operación de cirugía estética considerada por la Junta de Andalucía como una actuación de grave riesgo.(A5)

En resumen, a pesar del estupor y de la preocupación de la sociedad española y de una parte importante de los dirigentes socialistas, como acabamos de ver, la Ley Orgánica 2/2010 introdujo un artículo 13.4, cuyo tenor dice: (A1) En el caso de las mujeres de dieciséis y diecisiete años —mujeres—, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponderá exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Es decir, las equipara en la práctica a las mujeres mayores de edad. (La señora López i Chamosa: ¡Lee todo el artículo!—Rumores). Incorporó en el siguiente párrafo esta misma ley la necesidad de informar a uno de los progenitores, gracias a la enmienda mencionada anteriormente, pero eximió de esa necesidad de información en el párrafo inmediatamente posterior, invalidando en la práctica ese deber de información a progenitores o tutores.(A2) Asimismo, en su disposición final segunda modificó la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, para permitir que el consentimiento para la práctica médica del aborto pudiera realizarlo la adolescente mayor de dieciséis años. Esto, señorías, se aprobó en esta misma Cámara en una votación muy ajustada: 184 votos procedentes del Grupo Socialista, del Partido Nacionalista Vasco, de Esquerra Republicana, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, del Bloque Nacionalista Galego y dos votos de los diez de Convergència i Unió. Por el contrario, el proyecto fue rechazado por el Grupo Parlamentario Popular, siete diputados de Convergència i Unió, Coalición Canaria, Unión del Pueblo Navarro y Unión Progreso y Democracia, que sumaron en total 158 votos. Una única abstención. Es decir, veintiséis votos separaron una posición de la otra(A1); veintiséis votos permitieron que una medida que quizá habría tenido sentido en casos extremos y muy minoritarios —la exención del consentimiento de los progenitores, por ejemplo, en caso de violencia, desarraigo o desamparo en el ámbito familiar— se convirtiese en la regla general de aplicación a la totalidad de las menores españolas y sus familias.(A7)

La minoría de edad, señorías, es la representación legal de un periodo de la vida en la que el desarrollo intelectivo no es suficiente y la madurez psicológica y emocional no se ha alcanzado. Por eso no existe ni la capacidad ni la serenidad suficiente para poder tomar determinadas decisiones, como la que nos ocupa, por lo grave y trascendente de la cuestión.(A6) La ley orgánica estableció una regla general —la ausencia de la autorización parental—, partiendo de situaciones afortunadamente excepcionales, de desarraigo o de violencia, es decir, el régimen general atendió a la excepción y no al conjunto de las adolescentes españolas, que no son, afortunadamente, violentadas ni agredidas por sus progenitores, sino que encuentran en su familia el apoyo, el consejo y el cariño preciso en aquellos momentos tan difíciles de esa edad particularmente delicada en la que se está conformando su personalidad. De la misma manera, el régimen general asumió las situaciones excepcionales de padres violentos o abusivos como si fueran la totalidad de los progenitores españoles, impidiendo formalmente ejercer a esa gran mayoría de parejas la patria potestad (A7) en uno de los momentos más difíciles de la vida de sus hijas adolescentes, eludiendo su obligación como padres —establecida en nuestra Constitución, en sus artículos 27 y 39.3,(A9) y sobre todo en el artículo 154 del Código Civil— de velar por su hijos no emancipados, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.(A8)

Señorías, el Gobierno de España está llevando a cabo en esta legislatura toda una serie de actuaciones de gran calado que configuran un nuevo estatus de protección a los menores. Se están tramitando en esta Cámara ahora mismo los proyectos de ley y de ley orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia, con lo que se pretende garantizar la especial protección de los menores en nuestro país y responder a las necesidades de la situación actual. Entre otras medidas, se agilizan los procedimientos de acogimiento y adopción, con el objetivo de que los niños y las niñas que estén en ese proceso pasen el menor tiempo posible bajo tutela o guarda de las administraciones y formen parte de una familia cuanto antes. Asimismo, se reconoce a los menores como víctimas de violencia de género; un derecho que, como bien saben ustedes, ha sido caballo de batalla del Grupo Parlamentario Popular desde el mismo momento de la aprobación de la Ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. También se modifica la Ley de protección a las familias numerosas para mejorar los beneficios legales de los que en este momento disfrutan. Asimismo, el Código Penal recién aprobado ha elevado la edad de consentimiento de los menores para mantener relaciones sexuales con adultos —era una de las más bajas de Europa, trece años— a dieciséis años, para que no exista abuso de poder por parte del adulto en el establecimiento de esa relación; también se eleva la edad mínima para contraer matrimonio. En esa misma línea de protección a los menores, los pacientes adolescentes podrán permanecer en las unidades pediátricas hasta los dieciocho años, hasta su mayoría de edad —antes la edad máxima era de catorce años—, atendiendo a la demanda de las familias de niños enfermos, puesto que los adolescentes con enfermedades graves o con largos periodos de hospitalización pasaban a una edad excesivamente temprana a las unidades de adultos, lo que provocaba situaciones inadecuadas desde el punto de vista psicológico. A mayores, el Grupo Parlamentario Popular presentará en el próximo Pleno una proposición no de ley para instar al Gobierno a incorporar por primera vez a nivel europeo la obligatoriedad de realizar un informe de impacto sobre la infancia en los proyectos de ley y reglamentos, lo cual es un tema crucial.(A10)

Finalizo. Es lógico que pretendamos modificar aquello que nos parece una aberración desde el punto de vista jurídico, como es que el Gobierno socialista haya permitido desde el año 2010 que las adolescentes españolas puedan enfrentarse al aborto sin haber obtenido la autorización de sus padres o representantes legales y, en algunos casos, sin haberles informado ni siquiera y sin haber tenido su opinión, consejo o apoyo,(A11) todo ello con el objeto de llevar a su máxima expresión la defensa ideológica del aborto como un derecho absoluto de la mujer e incluso de la menor de edad. Señorías, es una obviedad que legislar sobre el aborto no es fácil. Se trata de un debate en el que se mezclan argumentos morales, filosóficos, éticos y científicos con manidos mantras y eslóganes relativos al cuerpo de las mujeres, al que los países de nuestro entorno han dado soluciones muy diferentes, muchas de ellas insatisfactorias, puesto que, como suele establecerse a priori, el objetivo de la legislación es eliminar en la medida de lo posible el recurso al aborto. El hecho de que la vida concebida no puede interpretarse como una extensión del cuerpo de la madre es evidente. Si así fuera, no habría conflicto alguno entre los derechos de la mujer, que no son absolutos pero existen, y la protección del no nacido, un bien jurídico a proteger y cuya protección corresponde precisamente al Estado. En la proposición de ley orgánica que hoy presentamos en esta Cámara no estamos validando la ley en vigor. Creemos que le corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la cuestión de si la ley orgánica respeta…

El señor PRESIDENTE: Señora González, tiene usted que ir terminando.

La señora GONZÁLEZ VÁZQUEZ: Termino.

… en todos sus principios la doctrina constitucional y la de ese mismo tribunal en relación con la resolución del conflicto entre derechos: el del no nacido, bien que constitucionalmente merece protección, y los de la mujer, su vida y su dignidad, valores también constitucionales. No obstante, entendemos que el punto relativo a las menores de edad es de tal relevancia que no queremos retrasar más su modificación.

Como bien saben ustedes —termino ya, presidente—, en la legislatura anterior, un grupo de diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad en relación con varios artículos de la ley orgánica, entre ellos, evidentemente, el relativo al consentimiento válido de las menores, por ser contrario a la protección del menor, que es uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico tanto en el ámbito constitucional como en el internacional,(A9) y al ejercicio de la patria potestad.(A8) También se formulaban en ese recurso dudas y objeciones en relación con otros siete preceptos más. Hoy, casi cinco años después, consideramos que es preciso que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto a este recurso, con el objeto de proporcionar claridad y seguridad jurídica, y presentamos esta proposición de ley orgánica con la que creemos que damos cauce a la demanda de la mayoría de las madres y los padres españoles en relación con sus hijas adolescentes.(A12) Ellos sí tienen el derecho a conocer su situación, a apoyarlas y aconsejarlas y el deber de asistirlas, tal y como establece el artículo 39 de nuestra Constitución.(A9)

Muchísimas gracias, señor presidente. (Prolongados aplausos).

El señor PRESIDENTE: Gracias, señora González.

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